TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Principios para Prevenir la Corrupción y Salvaguardar el Patrimonio Público
Artículo 15. Las autoridades competentes establecerán sueldos y salarios a los funcionarios y empleados públicos, suficientes para garantizar su independencia política y económica en el ejercicio de la función pública.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
La frase del día
"Con el puño cerrado no se puede intercambiar un apretón de manos" Indira Gandhi
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