TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo VII
De los delitos contra la libertad de industria y comercio
Artículo 50. Obstrucción de la libertad de comercio.
Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo delincuencia organizada, será penado o penada con prisión de ocho a diez.
Fuente de la información: Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"La victoria tiene muchos padres y la derrota es huérfana"
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