TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo VIII
Otros delitos de delincuencia organizada
Artículo 51. Fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito público.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o equipos exclusivamente destinados a la fabricación de monedas o títulos de crédito público, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.
Fuente de la información: Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"Si te sientes solo cuando estás solo, entonces estás en mala compañía" Jean Paul Sartre
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