Sentencia No. 17 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-FEB-2022
Ahora bien, en el presente caso estamos en presencia bajo un régimen especial transitorio con ocasión a los delitos de Femicidio, por imperativo del contenido del artículo 1 de la Resolución N°2014-0040, de fecha 10 de diciembre de 2014, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el cual indica lo siguiente:
“… En las causas penales instruidas por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto en el artículo 405 del Código Penal, así como todas sus calificaciones, en las cuales la víctima sea una mujer y cuyos hechos hayan ocurrido antes del 25 de noviembre de 2014, (fecha que entró en vigencia la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), continuarán siendo conocidos por los Tribunales con Competencia en Materia Penal Ordinaria y por las Cortes de Apelaciones en lo Penal con Competencia en materia Penal Ordinaria hasta sentencia definitiva. …”. (Resaltado de la Sala).
En atención a las consideraciones anteriores, se establece que la competencia para conocer del presente asunto le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por tratarse de unos hechos acontecidos antes del 25 de noviembre de 2014. Así se declara.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/315643-017-17222-2022-CC22-32.HTML
La frase del día
“Prohibido sentir lástima con quien no tuvo compasión contigo”
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