Sentencia No. 28 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-FEB-2022
De la misma forma, es necesario señalar, que conforme al transcrito artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, en materia penal, además del requerimiento de ser un poder especial, no puede incluir más de tres abogados, siendo que, como fue señalado con anterioridad, el instrumento con el cual se acreditan la representación de las víctimas fue conferido a los abogados Argenis Guerra Camacaro, Beatriz Montero Arévalo, Oswaldo Tenorio y Keyla Yuen Velásquez, es decir, cuatro (4) abogados, por lo que una vez más, dicho documento carece de las exigencias requeridas por nuestra legislación para el ejercicio de tan especial figura.
Por consiguiente, los profesionales solicitantes del avocamiento objeto del presente fallo, debían contar con el poder especial que los facultara de manera expresa para solicitar avocamiento en la causa N°. 1C-S-1210-2020, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo cual no consta en los autos, por ende dichos abogados, no se encuentran debidamente legitimados para actuar en el proceso legal al cual se refiere su petición
En consecuencia, debe la Sala declarar inadmisible, la solicitud de avocamiento elevada a su conocimiento. Así se establece.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/315654-028-17222-2022-A21-165%20.HTML
La frase del día
“Cuando el plato tiene dueño a todo el mundo le da hambre”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!