Sentencia No. 746 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 09-12-2021
El abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN, actuando en su propio nombre y representación, interpone acción de amparo constitucional, contra la decisión dictada, el 28 de abril de 2016, por el Tribunal 1° de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual luego de la celebración de la audiencia preliminar no se le concedió el carácter de víctima en la causa, para ser parte en el proceso que se sustancia en ese juzgado bajo el alfanumérico KPOI-P-2016-002690, (nomenclatura de ese Juzgado).
(...)
De la doctrina antes transcrita, se desprende que, la acción de amparo constitucional presupone la inexistencia de un medio procesal idóneo contra la providencia adversada en amparo o, en caso de existir éste, la imposibilidad de ejercerlo útilmente.
En el caso de autos, la Sala observa que se encontraba a disposición del accionante el recurso de apelación, previsto en el artículo 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, medio procesal idóneo y eficaz para hacer valer las razones invocadas contra la decisión cuestionada y, consta que fue utilizado por éste, cuando en la decisión dictada el 16 de agosto de 2017, por la Sala Accidental N.° 15 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se deja constancia de ello de la siguiente manera:
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/315198-0746-91221-2021-18-0090.HTML
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