24 de julio de 2022

24-07-2022: secuestro cosa arrendada

Sentencia No. 0290 de fecha 07-JUL-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D`AMELIO CARDIET

Aunado a ello, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para el uso Comercial, no establece lapso o término para el ejercicio de la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento, ya que una vez vencida la prórroga legal, el arrendado queda habilitado para exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble, inclusive, para solicitar el secuestro de la cosa arrendada conforme a las previsiones del artículo 39 eiusdem, contrariamente a lo decidido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al considerar que había “verificado la tácita reconducción de la relación contractual arrendaticia”, ya que la arrendadora “…durante un espacio de tiempo que supera los siete (7) meses no desplegó una actividad efectiva para obtener la entrega del inmueble por vencimiento del término…”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/317744-0290-7722-2022-17-0919.HTML

La frase del día 
"Si se ha de herir a un hombre, debe hacerse tan gravemente que no se pueda temer su venganza" Nicolás Maquiavelo

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!