La frase del día
"Todo político aspira ser presidente"
Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
III.- Del avocamiento
La figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario, por cuanto el hecho de que la Sala asuma el conocimiento de una causa que se tramita ante otro juzgado incide directamente en las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción, de allí que, las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejercen dicha facultad, deben ceñirse estrictamente a los supuestos que contiene el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone:
“Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana”.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/332428-0073-6224-2024-23-0968.HTML
Palabras clave: derecho penal, derecho procesal penal, avocamiento.
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