La frase del día
"Todo político aspira ser presidente"
Sentencia No. 1790 de fecha 07-DIC-2023 emanada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
De manera específica, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en la Observación General N° 11 (2009): “Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención [sobre los Derechos del Niño]”, del 12 de Febrero de 2009, https://www.refworld.org.es/docid/49f6bde02.html, señaló que:
“30. La aplicación del principio del interés superior del niño requiere particular atención en el caso de los niños indígenas. El Comité señala que el interés superior del niño se concibe como un derecho colectivo y como un derecho individual, y que la aplicación de ese derecho a los niños indígenas como grupo exige que se examine la relación de ese derecho con los derechos culturales colectivos. Los niños indígenas no siempre han recibido la atención especial que merecen. En algunos casos, su particular situación ha quedado a la sombra de otros problemas de interés más general para los pueblos indígenas, como son el derecho a la tierra y la representación política. El interés superior del niño no puede desatenderse o vulnerarse en favor del interés superior del grupo”. (Negrillas de este fallo).
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/331325-1790-71223-2023-17-1100.HTML
Palabras clave: derecho indígena, sentencia vinculante.
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