19 de junio de 2016

19-06-2016 Pruebas (39)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

4) Hechos modificativos.-

Es el hecho que al ser alegado, cambian, alteran la calificación jurídica o la calificación de hecho de la pretensión de la parte contraria.

Ej.: acción de cobro de bolívares derivada de un préstamo: el demandado alegue que no adeuda nada porque la cantidad de dinero que le dio el demandante fue a titulo de donación y no de préstamo. Aquí se modifica la calificación jurídica.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (38)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

3) Hechos impeditivos o invalidativos.-

Al ser alegado busca privar de su efecto normal o de su desarrollo normal, el hecho alegado por la parte contraria.

Al ser alegado busca impedir que el hecho alegado por la parte contraria surta sus efectos jurídicos; invalida, impide.

El HI o I lo alega generalmente el demandado; pero no siempre será así.

Ej.: el demandado al contestar la demanda alegue la deuda, y el cumplimiento de la obligación que reclame el demandante aun no es exigible porque su termino no se ha vencido. Se reconoce la existencia del crédito pero la obligación no esta de plazo vencido.

Le dice al demandante que lo releva de la carga de la prueba.

La demanda debe ser declarada sin lugar porque aun no es exigible la obligación. El mdp es lo que demuestre que aun el pago no es exigible.

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porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (37)

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porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

2) Hechos extintivos.-

Es aquel hecho que al ser alegado persigue extinguir, aniquilar los efectos jurídicos del hecho constitutivo alegado.

Generalmente los HE los alega el demandado en la contestación de la demanda.

En contraposición de los HC están los HE.

Al alegar un HE los hechos quedan controvertidos y queda la carga de la prueba para alguien.

No siempre el HE es patrimonio del demandado.

Ej.: oponer el pago como defensa en la contestación de la demanda.

HC: existencia del crédito; HE: el pago >> cuando se alega el pago esos hechos quedan controvertidos, se traba la litis. La carga de la prueba se traslada al demandado

1354 CC.- "Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación."

La carga de la prueba es probarla, demostrar la existencia del crédito. Siempre hay el que pretenda haber sido liberado de la obligación. Se debe probar el pago o probar el hecho del modo extintivo de la obligación.

Nota.- Los modos extintivos de la obligación, son: el pago, la novacion, la remisión, la deuda, la prescripción, la compensación. (Falta 1)

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19-06-2016 Pruebas (36)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

HECHOS DETERMINANTES DE PRUEBAS

Los HDDP se demuestran cuando se encuentran controvertidos en el proceso. En el caso de que no estén controvertidos están exentos de ser demostrados.

1) Hechos constitutivos.-

Es el hecho que le da origen al derecho reclamado o a la relación jurídica.

El HC generalmente lo alega la parte demandante, pero no necesariamente es patrimonio de la parte demandante alegar el HC.

El HC se plantea en el libelo de la demanda: 340.5 CPC.

Ej.: cuando se ejercita una acción por cobro de bolívares donde el demandante alega la existencia de un derecho de crédito a su favor; y es necesario que el demandante describa como nació el derecho de crédito en su patrimonio y la persona del obligado. Y el demandante debe estar conciente que él debe demostrar la carga de la obligación.

Para demostrar la existencia de un derecho de crédito se usa un mdp instrumental.

340 .5 CPC.- El libelo de la demanda deberá expresar:

"... 5.  La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones..."

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19-06-2016 Pruebas (35)

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Nota.- Se tiene que alegar lo necesario porque a medida que se alega, se tiene que demostrar.

Nota.- La questio facti (hechos) se demuestra en el proceso; la questio iuris (derecho) no se demuestra en el proceso, salvo situaciones de excepción.

En el proceso se deben demostrar los hechos controvertidos, y eso es el hecho rechazado contradicho por la parte contraria.

El que generalmente contradice, rechaza y niega el hecho es el demandado cuando contesta la demanda.

En los hechos controvertidos hay una categoría de hechos determinantes de pruebas.

Nota.- Siempre que los hechos hayan sido alegados tienen que encontrarse controvertidos. Si no están controvertidos no son objetos de pruebas.

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19-06-2016 Pruebas (34)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

¿Qué son hechos?

Son acontecimientos o son circunstancias determinadas en el tiempo y en el espacio, pasados o presentes del mundo exterior y de la vida anímica humana, que el derecho objetivo ha establecido su coincidencia.

Son el supuesto de hecho o supuesto abstracto de una norma jurídica.

Estructura de la norma jurídica

Supuesto abstracto                                                   Consecuencia jurídica
Conducta tipo que el legislador recoge del
entorno social para regularla. Esa conducta va
acompañada de una consecuencia jurídica.

En un proceso judicial no todos los hechos son susceptibles de demostrar; los hechos que se pueden demostrar en el proceso judicial son los hechos que han sido recogidos en el supuesto abstracto en una norma jurídica.

Los hechos tienen que coincidir con el supuesto abstracto de una norma jurídica. Cuando la conducta tipo es alegada en el proceso y demostrada al juez, cuando coincide con el supuesto abstracto de una norma jurídica, el juez aplica la consecuencia jurídica.

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19-06-2016 Pruebas (33)

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porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

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TEMA 2 EL OBJETO DE LA PRUEBA. Teorías de las diversas escuelas. Juicios de hecho y de derecho. La prueba de los hechos.

¿Qué es lo que se prueba en un proceso?

Lo que se prueba son los hechos controvertidos.

OBJETO DE LA PRUEBA Y NECESIDAD DE LA PRUEBA

Muchos probacionistas dicen que Objeto de la prueba es lo mismo que decir Necesidad de la prueba, pero hay una sutil diferencia:  Objeto de la prueba es todo lo que se puede demostrar o todo lo que es susceptible de demostración histórica y lógica; todo lo que debe ser demostrado en un proceso judicial bien concreto, especifico y determinado.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)