18 de noviembre de 2015

18-11-2015 Ocultamiento

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C08-117 N° de Sentencia: 389
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Distribución y Ocultamiento-Tipos penales diferentes.

...la distribución y el ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se refieren a conductas particularizadas y autónomas de imposible sinonimia conforme a las definiciones legales expuestas en el artículo 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que requieren tanto para la imputación fiscal como para el ejercicio de la defensa de argumentos específicos conforme a los conceptos legales antes referidos.

17 de noviembre de 2015

17-11-2015 Tránsito

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0859 N° de Sentencia: 1703
Tema: Dolo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Dolo Eventual en Delitos de Tránsito.

la situación de una persona cuya conducta está (en rango de gravedad) un grado más bajo que el dolo directo y perfecto, y un grado más alto que la simple culpa e involuntariedad absoluta. Este estado intermedio entre el dolo y la culpa, esta mixtura de dolo y culpa, o esta culpa informada de dolo o por el dolo, en fin, este dolo eventual, es de sumo interés en los delitos de tránsito.

17-11-2015 Eventual

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0859 N° de Sentencia: 1703
Tema: Dolo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Dolo Eventual.

Hay dificultad probatoria para establecer que el imputado estaba seguro de la producción del resultado mortal. Si así fuere, no habría dolo eventual sino dolo directo o perfecto o de primera clase: y esto es así porque quien actúa con dolo eventual no está seguro de la producción del resultado.

16 de noviembre de 2015

16-11-2015 Homicidios

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0859 N° de Sentencia: 1703
Tema: Dolo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidios Intencionales a Título de Dolo Eventual. Dolo Eventual.

En derecho Criminal se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, continúa procediendo del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el resultado. Se habla de culpa, en cuanto a imprudencia se refiere, respecto a casos típicos como el de quien descuidadamente limpia un arma e hiere accidentalmente a otro; pero cuando la temeridad es tan extrema que refleja un desprecio por los coasociados, las muertes acarreadas deben castigarse como homicidios intencionales a título de dolo eventual.

16-11-2015 Doloso

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0591 N° de Sentencia: 179
Tema: Dolo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Art:34-LOSSEP - Tipo alternativo que describe una pluralidad de actos - Factor doloso

El delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforma un tipo alternativo que describe una pluralidad de actos que, si bien son independientes entre si (tráfico, distribución, ocultamiento, etc.), presentan, para su conformación natural, el dolo que el hecho punible requiere. Vale decir, todas las conductas objetivas descritas (actos externos), deben estar insertados en el conocimiento y voluntad que el hecho típico requiere. Dicho factor doloso, auque de difícil demostración, tiene necesariamente que acreditarse, cuando menos, por una pluralidad indiciaria que permita la convicción judicial.

15 de noviembre de 2015

15-11-2015 Dolo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C13-48 N° de Sentencia: 302
Tema: Dolo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Culpa - Dolo eventual

...la culpa es la inobservancia del deber objetivo de cuidado, de la diligencia debida. El delito imprudente está representado por una acción llevada a cabo sin la atención u observancia necesaria, que produce un resultado prohibido. La distinción en relación a la problemática planteada, apunta más a distinguir la culpa con respecto al llamado dolo eventual, y en tal sentido la primera se caracteriza porque el autor se ha representado la posibilidad de producir un resultado, pero definitivamente no lo quiere, y cree poder evitarlo encaminando su actividad hacia el objetivo atípico previsto, así como la no producción del resultado. Y en el dolo eventual, el autor prevé la posibilidad del posible resultado, pero sin embargo obra, dejando la situación al azar, verificándose un actuar indiferente.

15-11-2015 D. Eventual

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C13-48 N° de Sentencia: 302
Tema: Dolo.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Dolo Directo - Dolo Eventual

...de conformidad a la teoría del delito, el dolo es la conciencia y voluntad de realizar el delito, teniendo a su vez dos elementos: a) intelectual, referido a la necesidad de saber qué es lo que se hace, y los elementos que caracterizan la acción y, b) volitivo, atinente a querer hacer la acción típica. 

Aunado a que, según la mayor o menor intensidad del elemento intelectual o volitivo, se distingue entre dolo directo y dolo eventual: a) dolo directo, cuando el autor quiere realizar el resultado prohibido en el tipo penal o la acción típica, y en efecto la ejecuta; y b) dolo eventual, cuando el resultado no es el querido inicialmente, pero el agente acepta el riesgo, es decir, admite su producción, la probabilidad que se produzca, y sin embargo ejecuta la acción.