MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
En efecto, la Sala Especial 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal (...), en su decisión (...), hoy recurrida, aseveró que la acción de amparo interpuesta contra el auto de mero trámite dictado el (...) por el Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo del mismo Circuito Judicial, se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Lo anterior obedece a que el tribunal a quo estimó que la decisión atacada —mediante la cual se acordó el cambio del centro de reclusión del ciudadano (...) a la División de Investigaciones Penales (D.I.P.) del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana— constituía un acto procesal de mero trámite sin gravamen irreparable, frente al cual la parte accionante contaba con la vía ordinaria del recurso de revocación previa a la interposición del amparo.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Cuando no hay enemigo adentro, el enemigo de afuera no puede hacer daño"