La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 1 LA
PRUEBA EN GENERAL. Noción de prueba. Definiciones. Fuentes legales.
Hechos controvertidos: Carga probatoria
Cuando
los hechos resultan controvertidos, se abre ope
legis la carga probatoria; quien tenga la carga de la prueba tiene que
redactar el escrito de promoción de mdp.
Dicho escrito consta, entre otras cosas, de 2 capítulos: el capítulo 1 dice Reproducción, y otros dicen Ratifica; ambos tienen algo en común:
se reproduce el medio de los autos que favorecen al representado.
El principio de comunidad se hace valer
redactando el capítulo 1 en el escrito de promoción de mdp.
- Reproducción: se le pide al juez que cuando valore las pruebas en
conjunto, tome en consideración la prueba que favorece la versión de la parte
correspondiente.
Es
genérica.
- Ratifica: se le pide al juez que tome en cuenta la prueba en específica
tal, que emerge del mdp tal, que favorece a la parte litigante tal y promovido
por la parte litigante tal, al momento de sentenciar.
Es
específica.
En el
principio de comunidad de la prueba se encuentra el principio de exhaustividad de la prueba, el cual establece que el
juez debe analizar todas las pruebas que se hayan producido en la evacuación.
Los
jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido. El
juez debe fijar posición de todas y c/u de las pruebas que se hayan producido
durante la evacuación de los medios de pruebas.
Vicio del silencio de la prueba
En el
caso de que el juez no analice o valore alguna prueba, allí se presenta el vicio del silencio de la prueba; en
consecuencia, esa sentencia es susceptible de anulación.
El juez
tiene que valorar todo el caudal probatorio, tiene que fijar posición y su
criterio; debe razonar cada prueba en la parte motiva.
Nota.- El
juez esta obligado a fijar posición, y si no lo hace, hay vicio del silencio.
Frase
reflexiva:
La rapidez le gana al tamaño: David y Goliat
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