El acto debe perseguir, al menos, uno de estos objetivos:
1.- Intimidar gravemente a una población.
2.- Obligar indebidamente a los poderes públicos a actuar o abstenerse.
3.- Desestabilizar o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país.
Sin esa finalidad, los mismos hechos son homicidios, secuestros o estragos, pero no terrorismo. La clave no es qué hacen, sino para qué.
La explicación habitual es económica: controlar mercados, proteger rutas, eliminar competidores y asegurar beneficios. Desde esa óptica, el terror sería un instrumento del negocio ilícito, no una finalidad política autónoma. Y esa diferencia es decisiva.
Un grupo no se convierte en terrorista solo porque sus actos causan miedo colectivo. Hay que demostrar que esa intimidación forma parte de la finalidad perseguida y responde a alguno de los objetivos que contempla la norma europea.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Quien come del fruto del conocimiento siempre es expulsado de algún paraíso" | Melanie Klein
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