8 de octubre de 2026

C. Mexicanos [2] | 08-10-2026

Segundo requisito: una finalidad específica

El acto debe perseguir, al menos, uno de estos objetivos:

1.- Intimidar gravemente a una población.
2.- Obligar indebidamente a los poderes públicos a actuar o abstenerse.
3.- Desestabilizar o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país.

Sin esa finalidad, los mismos hechos son homicidios, secuestros o estragos, pero no terrorismo. La clave no es qué hacen, sino para qué.

La explicación habitual es económica: controlar mercados, proteger rutas, eliminar competidores y asegurar beneficios. Desde esa óptica, el terror sería un instrumento del negocio ilícito, no una finalidad política autónoma. Y esa diferencia es decisiva.

Un grupo no se convierte en terrorista solo porque sus actos causan miedo colectivo. Hay que demostrar que esa intimidación forma parte de la finalidad perseguida y responde a alguno de los objetivos que contempla la norma europea.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Quien come del fruto del conocimiento siempre es expulsado de algún paraíso" | Melanie Klein

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