Magistrado-Ponente: Luis Velázquez Alvaray
La tutela judicial efectiva comprende una doble perspectiva, por un lado, prevé el derecho fundamental a acceder a los órganos de administración de justicia, a fin de obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses por parte del Estado; y por el otro impone al Estado, que actúa por intermedio del órgano de la administración de justicia, no sólo la obligación de tutelar judicialmente los derechos e intereses de los justiciables, sino también hacerlo eficientemente, lo que exige la actuación oportuna de los juzgados, en cualquiera de sus categorías, que le obligan a decidir tempestivamente las causas sometidas a su conocimiento, conforme lo dispone el artículo 26 constitucional; norma esta invocada en el presente caso por el accionante ante la supuesta omisión del Juzgado de Control (...), de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de libertad condicionada o una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, formulada el (...)
Estima la Sala que, en este caso no puede considerar el a quo que los problemas de salud del Juez titular del juzgado denunciado como presunto agraviante justifican tal omisión.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Quien come del fruto del conocimiento siempre es expulsado de algún paraíso" | Melanie Klein
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