LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Armas de Reglamento
Son todas aquellas clasificadas como de uso policial, marcadas y registradas en la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), que le son asignadas a los funcionarios de los órganos de Seguridad ciudadana y Cuerpos de seguridad del Estado, y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan competencias propias del Servicio de policía para el cumplimiento de sus funciones.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística
criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 78.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
11 de febrero de 2014
10 de febrero de 2014
Auxilio Judicial
DERECHO PROCESAL PENAL
Auxilio Judicial
La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la víctima deberá contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad.
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de víctima.
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 393.
Auxilio Judicial
La víctima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la víctima deberá contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad.
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
c) La justificación acerca de su condición de víctima.
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 393.
Balística V
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
La Prueba Balística en el Área de la Química Balística
El área de la Química Balística está encargada de aplicar los procedimientos químicos a los objetos involucrados en la comisión de un hecho punible para identificar a las armas de fuego, cumpliendo con los siguientes objetivos:
1. Restaurar seriales aplicando los reactivos químicos indispensables sobre la superficie del arma de fuego, con la finalidad de restituir la numeración de los seriales de la misma, que fueron limados, alterados o modificados con el fin de evitar su identificación.
2. Analizar las áreas del arma de fuego (boca e interior del ánima del cañón, recámaras, Etc.), para establecer la presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos, producto de la deflagración de la pólvora provocada por el disparo, a través de la aplicación de procedimientos químicos y comprobar que el arma de fuego fue disparada.
3. Determinar con certeza, que una persona haya disparado, mediante el análisis cualitativo y cuantitativo, de las trazas de disparo producidas por el choque de la aguja percutora contra el fulminante de la bala y provocar el disparo. (Prueba de ATD: Análisis de Trazas de Disparo)
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 196.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
La Prueba Balística en el Área de la Química Balística
El área de la Química Balística está encargada de aplicar los procedimientos químicos a los objetos involucrados en la comisión de un hecho punible para identificar a las armas de fuego, cumpliendo con los siguientes objetivos:
1. Restaurar seriales aplicando los reactivos químicos indispensables sobre la superficie del arma de fuego, con la finalidad de restituir la numeración de los seriales de la misma, que fueron limados, alterados o modificados con el fin de evitar su identificación.
2. Analizar las áreas del arma de fuego (boca e interior del ánima del cañón, recámaras, Etc.), para establecer la presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos, producto de la deflagración de la pólvora provocada por el disparo, a través de la aplicación de procedimientos químicos y comprobar que el arma de fuego fue disparada.
3. Determinar con certeza, que una persona haya disparado, mediante el análisis cualitativo y cuantitativo, de las trazas de disparo producidas por el choque de la aguja percutora contra el fulminante de la bala y provocar el disparo. (Prueba de ATD: Análisis de Trazas de Disparo)
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 196.
9 de febrero de 2014
Art. 10
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Supremacía de esta Ley
Las disposiciones de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Supremacía de esta Ley
Las disposiciones de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 9
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Medidas de seguridad y protección y Medidas cautelares
Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Medidas de seguridad y protección y Medidas cautelares
Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 416
DERECHO PENAL
Lesiones leves
Si el delito de lesiones personales hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a 6 meses.
Fuente: Código Penal.
Lesiones leves
Si el delito de lesiones personales hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a 6 meses.
Fuente: Código Penal.
8 de febrero de 2014
Art. 176
DERECHO PROCESAL PENAL
Renovación, Rectificación o Cumplimiento
Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por el Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.
Renovación, Rectificación o Cumplimiento
Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por el Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.
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