18 de octubre de 2017

18/10/2017 Desistimiento

La frase del día:
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta Aristóteles

N° de Expediente: 15659 N° de Sentencia: 00459
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: El desistimiento en procedimientos de amparo constitucional. Requisitos de procedencia
Jueves, 02 de marzo de 2000

En efecto, del análisis concatenado de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que de dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa:

1. En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de autocomposición procesal, tales como transacciones y convenimientos.

2. Sólo por la expresa habilitación legislativa - la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- , es susceptible de admitirse el desistimiento por parte del quejoso.

3. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo.

4. El desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

5. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.

6. En caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).

La frase del día:
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta Aristóteles

18/10/2017 Proceso Penal [7]

La frase del día:
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta Aristóteles

N° de Expediente: C13-160 N° de Sentencia: 324
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Representación o asistencia del profesional del derecho para actuar en cualquier proceso judicial
Martes, 27 de agosto de 2013

... para actuar en cualquier proceso judicial, las leyes venezolanas exigen la representación, o al menos asistencia profesional de un abogado o abogada, únicos capacitados para ejercer esta función. Constituyendo una garantía de los derechos e intereses de las partes, a quienes no les está permitido intervenir en el proceso por sí mismos, salvo que gozaren de tal capacidad, lo que no se encuentra probado en el presente caso.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido que la exigencia de representación o asistencia jurídica no es en modo alguno, una limitación de acceso a la justicia, sino una garantía de adecuada actuación en el proceso penal, fundamental para el resguardo de los intereses y derechos de aquellos quienes frente a deficiencias técnico jurídicas, hagan nugatorias sus pretensiones. En consecuencia la referida exigencia de estar provisto de abogado o abogada en todo grado y estado del proceso, se erige como una garantía fundamental del derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La frase del día:
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta Aristóteles

17 de octubre de 2017

17/10/2017 Comiciales

La frase del día:
El logro del triunfo requiere de grandes sacrificios

N° de Expediente: 00-0162 N° de Sentencia: 951
Tema: Bases Comiciales
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competencia de la Sala
Miércoles, 09 de Agosto de 2000

De manera que, habiendo sido asimilado el rango de las Bases Comiciales con el más alto escalafón de la jerarquía normativa en el Proceso Constituyente, es esta Sala Constitucional el tribunal competente para decidir de las acciones intentadas contra los actos de ejecución de dichas Bases, por cuanto el Constituyente de 1999, definió el régimen competencial de la Sala Constitucional, atendiendo al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, las dictadas en ejecución de las normas constitucionales, que son las de más alta jerarquía dentro del Poder Constituido. En el caso de autos, el Decreto impugnado fue dictado en ejecución directa de las Bases Comiciales, con la finalidad de "transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico". En razón de lo cual, esta Sala resulta competente para conocer de la acción intentada.

La frase del día:
El logro del triunfo requiere de grandes sacrificios

17/10/2017 Proceso Penal [6]

La frase del día:
El logro del triunfo requiere de grandes sacrificios

N° de Expediente: C12-116 N° de Sentencia: 388
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reposición inútil
Miércoles, 06 de noviembre de 2013

...ha sido enfática la Sala Constitucional, como se observa, al destacar la importancia de la prohibición de reposiciones inútiles, al señalar qué consisten en: todas aquellas que interrumpen la justicia, siendo que ésta es el fin último de la actividad jurisdiccional. Son aceptables las reposiciones, por tanto, sólo en la medida que con ellas se pretenda retomar el orden procesal en caso de infracción a reglas que tengan como propósito la mejor defensa de los derechos constitucionales.

N° de Expediente: A13-244 N° de Sentencia: 351
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Presencia del imputado
Miércoles, 23 de octubre de 2013

...el proceso penal encierra una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, por lo que no puede ser delegable en mandatarios tal facultad, en virtud de la garantía efectiva del derecho a la defensa a ser oído y a la defensa.

La frase del día:
El logro del triunfo requiere de grandes sacrificios

16 de octubre de 2017

16/10/2017 Recursos

La frase del día:
Por el engaño nos han dominado más que por la fuerza

N° de Expediente: 9914 N° de Sentencia: 00449
Tema: Recursos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La posibilidad de ejercer recursos contra decisiones judiciales ante un Tribunal Superior, como una garantía judicial. Análisis de la apelabilidad de las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Martes, 27 de marzo de 2001

la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, por decisión del 13 de abril de 2000, en una interpretación progresiva del ordenamiento jurídico vigente, concluyó que tanto el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como el artículo 8 del Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por Venezuela, y aplicable por disposición del artículo 23 del Texto Fundamental, contemplan la posibilidad de ejercer recursos contra decisiones judiciales ante un Tribunal Superior, como una garantía judicial.

Es así como, en la medida en que existan normas constitucionales que puedan resultar más favorables a las establecidas expresamente en las leyes, se impone su aplicación a fin de garantizar el principio de la doble instancia como fundamento de esa garantía judicial.

De esta forma, el orden constitucional vigente ha permitido la inclusión de nuevas variables en relación con la impugnación de decisiones judiciales, independientemente del procedimiento de que se trate, que antes estaban circunscritas al ámbito de aplicación de la jurisdicción penal, lográndose de esta manera garantizar plenamente la garantía de la doble instancia en aquellas decisiones dictadas por órganos jurisdiccionales que tienen un Superior.

Conforme a lo expuesto, esta Sala considera indispensable oír el recurso de apelación contra decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación, en materia de intimación de honorarios, en virtud del derecho que tienen las partes de recurrir del fallo dictado como manifestación del derecho a la defensa, inviolable en todo estado y grado del proceso.

La frase del día:
Por el engaño nos han dominado más que por la fuerza

16/10/2017 Proceso Penal [5]

La frase del día:
Por el engaño nos han dominado más que por la fuerza

N° de Expediente: A12-306 N° de Sentencia: 029
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tiempo para suspender cuestión prejudicial por controversia sobre el estado civil
Martes, 11 de febrero de 2014

De considerar el juez o jueza de control que se está ante una causal de excepción para la persecución penal, porque existe la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la controversia sobre el estado civil, al establecer como procedente el planteamiento y de encontrarse en curso la demanda, suspenderá hasta por seis (6) meses el procedimiento, a objeto que el órgano jurisdiccional con competencia civil decida lo pertinente; y en caso de no estar en curso la demanda, de considerarlo procedente le acordará a la parte proponente de la excepción un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles para que acuda al tribunal civil competente. Vencidos los plazos y de no haberse decidido la cuestión prejudicial, se reanudará el proceso y se decidirá la cuestión prejudicial por el decisor, ampliándose así la competencia del juez o jueza penal.

La frase del día:
Por el engaño nos han dominado más que por la fuerza

15 de octubre de 2017

15/10/2017 Proceso Penal [4]

N° de Expediente: E14-17 N° de Sentencia: 068
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Carácter y orden público del proceso penal. Lapsos procesales
Martes, 11 de marzo de 2014

...el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo como fórmula adecuada para la tramitación y solución de los conflictos penales. En razón de ello, el establecimiento de estas formas y requisitos, que afectan el orden público, son de obligatoria observancia, pues sirven de garantía a los derechos que el orden jurídico venezolano otorga a los justiciables.

De ahí la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad.