29 de octubre de 2026

Protocolo | 29-10-2026

Sentencia No. 467 de fecha 02-OCT-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Magistrada Ponente Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Por lo tanto, este elemento probatorio constituye el eje central de la convicción judicial, resultando determinante al momento de subsumir la conducta del sujeto activo en el tipo penal, particularmente, el protocolo de autopsia es el instrumento técnico idóneo para establecer si el deceso fue consecuencia de una acción violenta, permitiendo discernir, a través del análisis de los medios empleados y la naturaleza de las lesiones, si el hecho guarda correspondencia con la calificación de homicidio.

En consecuencia, esta Sala debe precisar que el “acta de defunción” y el “certificado de enterramiento” carecen de idoneidad técnica para establecer la etiología de la muerte, puesto que son documentos administrativos que se limitan a dar fe del deceso, pero no a precisar sus causas médico legales, pretender que dichos instrumentos suplan la función probatoria del protocolo de autopsia como único medio técnico capaz de determinar con certeza la causa de muerte, implica un error en la valoración que desvirtúa la naturaleza efectiva requerida para la acreditación del tipo penal bajo análisis.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal debe enfatizar que la prueba, como eje fundamental para alcanzar la verdad procesal y garantizar la justicia material, debe satisfacer una serie de requisitos intrínsecos y extrínsecos para ser válidamente valorada. Los requisitos intrínsecos aluden a la naturaleza y eficacia del medio probatorio en el caso concreto, tales como su idoneidad, utilidad y pertinencia para demostrar los hechos controvertidos; mientras que los extrínsecos refieren a las condiciones procesales externas que, sin formar parte del medio en sí, resultan imprescindibles para su validez y legalidad dentro del proceso.

Bajo esta premisa, esta Sala constata una omisión inexcusable tanto del juzgador de instancia como del órgano acusador, el Ministerio Público, en ejercicio de su mandato constitucional y bajo el principio de buena fe, debió asegurar la evacuación de la totalidad del acervo probatorio ofrecido. Por su parte, el Juez de Juicio, en ejercicio de su rectoría procesal, debió velar por la comparecencia de los órganos de prueba fundamentales para la correcta determinación de los hechos, la inobservancia de estas obligaciones impidió que el juicio se desarrollara bajo los estándares de idoneidad exigidos, resultando en una carencia probatoria que corrompe el fallo de condena, incurriendo en un vicio de inmotivación por omisión valorativa.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nada puede destruir al hierro, excepto su propio óxido"

Proceso Penal | 29-10-2026

¿Qué se hace en la audiencia de presentación? El primer paso del proceso penal venezolano

La audiencia de presentación es el primer paso del proceso penal venezolano ante el Tribunal de Control. Conoce cómo inicia la fase preparatoria, las solicitudes de la fiscalía, los alegatos de la defensa y la decisión del juez.

Fase Preparatoria.

Es el primer acto formal del proceso penal venezolano.

Se da inicio a la fase preparatoria u ordinaria inmediatamente después de la aprehensión del imputado, marcando el comienzo del control judicial.

Aprehensión.

La persona llega tras ser aprehendida en flagrancia o por orden judicial. Dentro de las 48 horas siguientes a la detención, los organismos policiales deben presentar al detenido ante el Tribunal de Control.

Exposición de Fiscalía.

El Ministerio Público expone tiempo, modo y lugar de la aprehensión. Realiza la precalificación jurídica del delito y solicita la medida de coerción personal correspondiente: cautelar sustitutiva o privativa de libertad (Art. 236 COPP).

Argumentación de la Defensa.

La defensa expone alegatos sobre la legalidad del procedimiento. Puede solicitar la nulidad de actuaciones y la libertad plena o sin restricciones. Además, el imputado tiene derecho a declarar cuando está en la audiencia.

Pronunciamiento Judicial.

El Juez de Control resuelve las peticiones. Puede decretar libertad plena, libertad bajo medidas cautelares sustitutivas o privación preventiva de libertad para que el proceso continúe válidamente.

Acto Conclusivo.

Se abre el lapso de investigación en la fase preparatoria (hasta 45 días si está privado de libertad). Al finalizar, la Fiscalía presentará su acto conclusivo para dar paso a la fase intermedia.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Nada puede destruir al hierro, excepto su propio óxido"

28 de octubre de 2026

Sun Tzu | 28-10-2026

Sun Tzu: 7 reglas para el pensamiento estratégico

1.- Conoce a tu enemigo. La mitad de la victoria está en entender a tu oponente.

— Estudia sus fortalezas y debilidades.
— Aprende sus intenciones y patrones.
— Anticipa su próximo movimiento.

2.- Conócete a ti mismo. La claridad sobre ti mismo gana las batallas antes de que comiencen.

— Sé honesto sobre tus recursos.
— Reconoce tus límites.
— Aprovecha primero tus activos más fuertes.

3.- Engaño. "Toda guerra se basa en el engaño".

— Debes parecer débil cuando realmente sabes que eres fuerte.
— Oculta tus verdaderas intenciones.
— Engaña para forzar los errores del enemigo.

4.- Adaptación. La estrategia debe fluir como el agua.

— Ajústate a las condiciones cambiantes.
— Cambia los planes cuando el terreno cambia.
— Evita la rigidez y abraza la flexibilidad.

5.- Tiempo. La paciencia crea ventaja.

— Espera hasta que el enemigo esté cansado.
— Ataca en momentos de debilidad.
— Usa el tiempo como un arma.

6.- Usa la fuerza contra la debilidad. El poder solo es efectivo contra la vulnerabilidad.

— Ataca donde el enemigo no esté preparado.
— Evita choques directos con la fuerza.
— Toma el camino inesperado.

7.- Gana sin luchar. "El arte supremo de la guerra es someter al enemigo sin luchar".

— Rompe los planes antes de que se ejecuten.
— Persuade sin violencia.
— Alcanza la victoria sin destrucción.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El peligro no está en conocer demasiado, sino en saber poco y estar completamente seguro de tener la razón"

27 de octubre de 2026

P. judicial | 27-10-2026

Sentencia No. 0883 de fecha 23-SEP-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Así que, de acuerdo al iter cronológico del proceso, desde la fecha de la aprehensión (6 de febrero de 2019) hasta la efectiva celebración de la audiencia de juicio (29 de noviembre de 2024), se evidencia que transcurrieron cinco años, nueve meses y dieciocho días. Este lapso temporal rebasó con creces el límite máximo de la prescripción extraordinaria previsto en el artículo 110 del Código Penal, el cual -para este caso en concreto- no podía exceder de cinco años (el tiempo de la prescripción ordinaria más la mitad de la misma, con el límite absoluto del término ordinario aplicable por paralización injustificada del proceso). (Vid. Sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1118 del 25 de junio de 2001.

En consecuencia, al haber operado la inactividad procesal y la falta de impulso oportuno por un lapso superior al doble del término medio de la pena, u operado el abandono de la causa penal por tiempo superior al término ordinario, se configura de pleno derecho la extinción de la acción penal por prescripción judicial, al encontrarse extinguida la potestad punitiva (ius puniendi) del Estado al momento de dictarse el fallo en primera instancia, es forzoso concluir que el tribunal de la causa dictó una sentencia condenatoria sobre un delito ya prescrito por el paso del tiempo, el Juzgado de Juicio, incurrió en una flagrante violación de la garantía constitucional del debido proceso y del principio de legalidad y grandes vicios de orden público. (Vid. sentencia Nº 251/2006 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El logro es mío, pero el triunfo es tuyo" | Anónimo

P. extraordinaria | 27-10-2026

Sentencia No. 0883 de fecha 23-SEP-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En este orden de ideas, la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal es una institución jurídica de estricto orden público y de obligatorio pronunciamiento de oficio por parte de los tribunales en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el referido Juzgado, debió constatar que, el proceso penal inició formalmente con la aprehensión e investigación del imputado desde el 6 de febrero de 2019 hasta el 29 de noviembre de 2024, fecha en la que fue condenado el ciudadano (...), para cumplir con una pena de prisión de seis (6) meses y el pago de una multa de cincuenta (50) unidades tributarias, tras admitir los hechos imputados, resultando evidente el transcurso de más de cinco años y once meses; lapso que supera con creces el término medio y el límite de la pena máxima de cinco años imponible para el delito de Acceso Indebido (artículo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos), operando así la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El logro es mío, pero el triunfo es tuyo" | Anónimo

Tipos de flagrancia | 27-10-2026

Sentencia No. 1023 de fecha 07-OCT-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

MAGISTRADA PONENTE: ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

Como puede apreciarse, la flagrancia propia presupone la percepción sensorial de la comisión actual e inmediata de un hecho punible que puede conducir a la aprehensión del sospechoso por parte de la autoridad policial o de un particular. Ahora bien, existen otros momentos o situaciones en las cuales también puede verificarse el delito flagrante, denominado por la doctrina nacional y extranjera como “cuasi flagrancia o flagrancia impropia”, haciéndose referencia a aquel que acaba de cometerse, en el entendido de que se trata de un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito, a la persecución del sospechoso por parte del clamor público, la víctima o la autoridad policial, o al hecho de sorprenderlo a poco de haberse cometido en el lugar del hecho o cerca con armas, instrumentos u objetos para la perpetración del hecho o pertenecientes a la víctima, lo cual permite presumir que se trata del autor o un partícipe. Sobre esta última situación descrita, esta Sala ha señalado que su determinación, no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización del delito ni a la inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso sino a las circunstancias que lo rodean y permiten vincularlo con el acaecimiento del hecho. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 2.580 del 11 de diciembre de 2001).

Al respecto, también deben tenerse presentes las consideraciones adicionales que realizó esta Sala sobre la flagrancia en los delitos de género, especialmente en los casos de violencia doméstica o intrafamiliar, pues si se exigiera prueba directa para el arresto preventivo en estos casos, “(...) podría dejarse desprovistas a las mujeres-víctimas de medidas positivas de protección con fines preventivos (...)”. (Vid. Sentencia N° 272 del 15 de febrero de 2007).   

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El logro es mío, pero el triunfo es tuyo" | Anónimo

26 de octubre de 2026

Detectar vigilancia | 26-10-2026

¿Te siguen? Cómo detectar vigilancia hostil

La detección es el arte de identificar patrones. El objetivo es forzar al perseguidor a reaccionar y exponerse.

Fase 1: Observación de indicadores pasivos

1.- El efecto espejo (mirroring)
— Duplica maniobras.

2.- Identificación de "triggers"
— Trigger.
— Arranca al salir tú.
— Tienda.
— Sale justo después.

3.- Lenguaje corporal de vigilancia
— Radios.
— Ajustes constantes.
— Miradas fijas.

Fase 2: Maniobras de confirmación (SDR)

1.- La ruta de los tres lados
— Varias coincidencias = aumenta la atención.

2.- Parada en esquina ciega
— Sorprende al seguidor.

3.- Uso de canales (choke points)
— Expone directamente al seguidor.

Comparativa de observación
1.- Foco visual
1.1 En vehículo: Matrículas y daños únicos.
1.2 A pie: Postura, pasos y orejas.

2.- Reacción
2.1 En vehículo: Frenado abrupto sin luces.
2.2 A pie: Cambio de ritmo al verte parar.

3.- Coartado
3.1 En vehículo: Estacionando con motor encendido.
3.2 A pie: Escaparates (window shopping).

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El tiempo hace justicia sin pedir testigos"