“Aunque nadie ha podido regresar y
hacer un nuevo comienzo, cualquiera puede volver a comenzar y hacer un nuevo
final”
N° de Expediente: C02-0288 N° de Sentencia: 400
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sistema acusatorio. Ejercicio del Ius Puniendi
Miércoles, 14 de agosto de 2002
Nuestro actual sistema procesal adoptó el principio
acusatorio, según el cual resulta inviable un proceso penal sin la acusación
del Ministerio Público. El ejercicio del ius puniendi corresponde, pues, en
nuestra legislación, a esta institución, a excepción de los delitos reservados
a la instancia de la parte agraviada (artículos 285, numeral 4°, de la
Constitución, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público).
La frase del día:
“Aunque nadie ha podido regresar y
hacer un nuevo comienzo, cualquiera puede volver a comenzar y hacer un nuevo
final”
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