5 de noviembre de 2017

5/11/2017 Reconocimiento

La frase del día:
Nunca hubo guerra buena ni paz mala Benjamin Franklin

N° de Expediente: C07-488 N° de Sentencia: 435
Tema: Reconocimiento del Imputado
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Señalamiento en audiencia
Viernes, 08 de agosto de 2008

...que todo aquel señalamiento realizado por el testigo o la víctima, donde se advierta la presencia del imputado en cualquier acto del proceso, sin la realización previa de los requisitos delimitados en el supra indicado artículo, no puede ser considerado un reconocimiento conforme a la ley, por cuanto careció de los elementos propios del mismo para preservación de los derechos inherentes al imputado.

N° de Expediente: C07-0483 N° de Sentencia: 120
Tema: Reconocimiento del Imputado
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedimiento bajo el Código Enjuiciamiento Criminal
Martes, 04 de marzo de 2008

...la realización de este elemento de prueba, era una facultad dada a los jueces del sumario y, para la validez del reconocimiento del procesado en rueda de personas, se requería la asistencia del reconocedor, el Juez, el Secretario y el representante del Ministerio Público, su finalidad al igual que hoy día, era para determinar o no la posible participación del procesado en los hechos que se investigaban.

N° de Expediente: C07-0483 N° de Sentencia: 120
Tema: Reconocimiento del Imputado
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Régimen Transitorio
Martes, 04 de marzo de 2008

... la prueba de reconocimiento efectuada ... el 25 de octubre de 1994, es lícita y fue ofrecida como elemento de prueba en la acusación fiscal presentada bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación en la audiencia de juicio mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 (numeral 2º) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se evidencia la violación al principio de oralidad como lo denunció la recurrente.

La frase del día:
Nunca hubo guerra buena ni paz mala Benjamin Franklin

4 de noviembre de 2017

4/11/2017 Sentencia 1684

TSJ establece que Freddy Guevara deberá ser juzgado por tribunales penales ordinarios

Este viernes 3 de noviembre en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el magistrado Maikel Moreno, se declaró que el ciudadano Freddy Guevara presuntamente incurrió de manera permanente en los delitos de asociación, instigación pública continuada y uso de adolescente para delinquir.

Los referidos delitos están tipificados respectivamente en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; artículo 285 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 99 eiusdem, y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.     

En la decisión, con ponencia del magistrado Marco Antonio Medina Salas, vicepresidente de la Sala Político Administrativa del Alto Tribunal, se establece que en casos de delitos considerados en flagrancia, como los antes mencionados, no es procedente el antejuicio de mérito conforme en lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que de acuerdo a la sentencia N° 1684 del 4 de noviembre de 2008 dictada por la Sala Constitucional, cualquier enjuiciamiento de Freddy Guevara deberá hacerse por tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.      

Asimismo, la Sala Plena ordenó enviar copias certificadas a la Asamblea Nacional Constituyente para que determine lo conducente en este caso, así como al Ministerio Público, para que continua la tramitación de la causa penal correspondiente.

Igualmente, ordenó prohibición de salida del país de Freddy Guevara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Carta Magna, y oficiar de manera inmediata al Servicio Administración de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).    

4/11/2017 Grecia

TSJ declara procedente solicitud de extradición a Grecia de un ciudadano por muerte de una mujer en una cirugía estética

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Panayotis Sepetadelis Kolitiris a la República Helénica (Grecia), para que sea sometido al proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.

Así lo indica la decisión N° 349 con ponencia de la magistrada Francia Coello González, donde el TSJ asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República Helénica de que el referido ciudadano será sometido al proceso penal por la presunta comisión del señalado delito con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los principios que rigen la extradición.
El presente caso se originó el 10 de julio de 2013 en un centro médico ubicado en San Cristóbal, estado Táchira, donde falleció una mujer de 22 años de edad durante una cirugía estética, procedimiento quirúrgico en el que participó el cirujano plástico Panayotis Sepetadelis Kolitiris, contra quien fue decretada orden de aprehensión por esta causa.

4/11/2017 Jurisdicción [3]

La frase del día:
El secreto del buen hablar es saber escuchar

N° de Expediente: H0014-99 N° de Sentencia: 731
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competente en Materia de Amparo y Recursos de Hecho en Ocasión al Amparo
Martes, 30 de mayo de 2000

la Sala Constitucional ha expresado en sus sentencias que siendo sus integrantes los jueces naturales en materia constitucional, tiene la competencia para conocer y resolver las acciones de amparo constitucional propuestas de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo así, corresponde a la Sala Constitucional, entre otras atribuciones, conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados Superiores, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia. Por esto corresponde también el conocimiento de los recursos de hecho que hubiesen quedado pendientes con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, porque habría que estudiar sobre el fondo del asunto para determinar si el amparo era o no admisible o si el mismo tenía recurso de apelación o consulta.

N° de Expediente: H0014-99 N° de Sentencia: 731
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Nulidad de Leyes, Revisión de las Sentencias en Amparo y Control Constitucional
Martes, 30 de mayo de 2000

La jurisdicción constitucional comprende la declaratoria de nulidad de las leyes y otros actos de los órganos del poder público, dictados en ejecución directa de la Constitución; también es de su competencia la revisión de las sentencias de amparo constitucional y el control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República.

N° de Expediente: 00-0216 N° de Sentencia: 386
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la independencia Judicial. Comisión de Derechos Humanos
Miércoles, 17 de mayo de 2000

Por otra parte, no puede esta Sala ignorar en esta oportunidad la comunicación remitida al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada directamente con este caso, suscrita por el ciudadano Raúl Arrieta Cuevas, Agente del Estado de la República Bolivariana de Venezuela ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la cual manifiesta la conveniencia de "realizar una reunión de los Magistrados a los fines de fijar criterios y asumir posiciones comunes respecto al sentido y alcance de la aplicación inmediata y directa de los Tratados y Convenios sobre Derechos Humanos", la cual rechaza por ser tal sugerencia una inaceptable injerencia de dicho agente en las funciones jurisdiccionales de este Alto Tribunal, que de acuerdo con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es independiente y le está atribuido el ejercicio exclusivo de la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII eiusdem...

La frase del día:
El secreto del buen hablar es saber escuchar

3 de noviembre de 2017

3/11/2017 Jurisdicción [2]

La frase del día:
El que se humilla para evitar una guerra, tiene la humillación y también tendrá la guerraWinston Churchill

N° de Expediente: 00-1712 N° de Sentencia: 33
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Jurisdicción Constitucional
Jueves, 25 de enero de 2001

Se alude de este modo a la técnica derivada del principio de supremacía de la Constitución, en función de la cual se atribuye a ciertos órganos especializados la tarea de velar por el respeto a la ética pública que, como un conjunto de objetivos o de fines axiológicos, debe reconocer y preservar el poder político a través del Derecho. Dichos órganos tienen, desde una óptica jurídica, la última palabra sobre el contenido y alcance de los principios y normas contenidos en la Constitución. En consecuencia, ya sea que dichas instancias judiciales tengan una existencia orgánica dentro del Poder Judicial o fuera de éste; o que se les denomine Tribunales, Cortes, Consejos o Salas Constitucionales, lo cierto es que son fuente de derecho judicial desde que complementan jurisprudencialmente el ordenamiento con normas de carácter general. Ostentan, además, un poder de arbitraje, distinto según algunos autores. La jurisdicción constitucional persigue concretar, por un lado, los objetivos éticos y políticos de dicha norma, modulándolos con criterios de oportunidad o utilidad en sintonía con la realidad y las nuevas situaciones; y por otro, interpretar en abstracto la Constitución para aclarar preceptos cuya intelección o aplicación susciten duda o presenten complejidad a dicha jurisdicción le cumple encaminar las manifestaciones de voluntad o de juicio de los máximos operadores jurídicos dentro de los parámetros que dicha norma establece. De su influencia no escapa, tal como se desprende de lo dicho, ninguno de los poderes públicos, incluido el propio poder judicial. Tal vinculación es universal.

La frase del día:
El que se humilla para evitar una guerra, tiene la humillación y también tendrá la guerraWinston Churchill

2 de noviembre de 2017

2/11/2017 Jurisdicción

La frase del día:
Cuando vayas subiendo no maltrates al que te encuentres en el camino, porque te lo puedes encontrar cuando vengas bajando

N° de Expediente: 08-1148 N° de Sentencia: 1380
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala desaplica por control difuso de la constitucionalidad el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con carácter vinculante para todos los tribunales de la República
Jueves, 29 de octubre de 2009

“… el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es contrario a lo dispuesto en el artículo 335 de la Carta Magna al pretender obligar o vincular a los jueces de instancia a que sigan la doctrina de casación, siendo que las únicas decisiones que tienen tal carácter vinculante son las dictadas por esta Sala en interpretación de las normas y principios contenidos en la Constitución y en resguardo de la seguridad jurídica y del principio de confianza legítima. Así se declara”.

Sentencia de la Sala Constitucional, de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

N° de Expediente: 02-133 N° de Sentencia: 255
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: LE CORRESPONDE A LA SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE MÁXIMO TRIBUNAL EJERCER LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, LO CUAL COMPRENDE ENTRE OTROS ASUNTOS LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN CONFLICTO SUSCITADO ENTRE TRIBUNALES QUE NO TIENEN UN SUPERIOR COMÚN, VISTA LA CAUSA DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Jueves, 18 de abril de 2002

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el último aparte de su artículo 266, indica que le corresponde a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal ejercer la jurisdicción constitucional, lo cual comprende entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango legal, sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y del control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336 numeral 10 eiusdem.

En este orden de ideas cabe señalar que la Sala Constitucional tiene la competencia, por la materia, para conocer según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuesto conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para delimitar la competencia en el cual se encuentran comprendidos necesariamente todos los asuntos relacionados con la Constitución. Asimismo, ha dejado sentado la Sala Constitucional la competencia para conocer de un conflicto suscitado entre Tribunales que no tienen un superior común, vista la causa de amparo constitucional, como en el caso de fecha 20 de junio del año 2000, con ponencia del Magistrado Moisés Troconis Villarreal,(...)

La frase del día:
Cuando vayas subiendo no maltrates al que te encuentres en el camino, porque te lo puedes encontrar cuando vengas bajando

2/11/2017 Proceso Penal [2]

La frase del día:
Cuando vayas subiendo no maltrates al que te encuentres en el camino, porque te lo puedes encontrar cuando vengas bajando

N° de Expediente: C01-0018 N° de Sentencia: 0084
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inadmisibilidad de un Segundo Recurso de Casación
Martes, 13 de febrero de 2001

cuando se han agotado debidamente todas las etapas del proceso, entiéndase Primera Instancia, Segunda Instancia y Casación, es inadmisible un segundo recurso de casación, puesto que no está contemplada dicha posibilidad en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando únicamente la posibilidad de interponer un Recurso de Revisión cuya procedencia se encuentra taxativamente contemplada en el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: C00-0608 N° de Sentencia: 1000
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Relación Procesal
Miércoles, 19 de julio de 2000

lo que define la relación procesal propiamente dicha es el delito por el cual el Fiscal del Ministerio Público haya formulado la acusación respectiva o la ampliación hecha de la misma, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

N° de Expediente: C00-0062 N° de Sentencia: 341
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Soberanía del juez en el proceso penal transcribir preguntas formuladas al testigo
Jueves, 23 de marzo de 2000

en el proceso penal, a diferencia del proceso civil, no es obligatorio que el juez transcriba las preguntas que le fueron formuladas al testigo en el juicio, puesto que el Juez de Instancia está investido de absoluta soberanía para apreciar el grado de credibilidad que le merezcan los testigos, debiendo expresar en el fallo los fundamentos de su decisión, lo cual hizo en el presente caso, además de que el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, contenía las disposiciones relativas a los testigos, por lo cual mal puede el juez suplir esas normas por las del Código de Procedimiento Civil.

La frase del día:
Cuando vayas subiendo no maltrates al que te encuentres en el camino, porque te lo puedes encontrar cuando vengas bajando