N° de Expediente: C10-273 N° de
Sentencia: 525
Tema:
Secuestro
Materia:
Derecho Penal
Asunto:
Momento consumativo.
Lunes, 06 de
Diciembre de 2010
... El
delito de secuestro se consuma, apenas es efectuada la retención o privación de
libertad de la víctima, es decir, se ha materializado el estado de sujeción sin
necesidad de que se realice la solicitud del rescate o el cobro del mismo.
N° de Expediente: CC09-333 N° de Sentencia: 506
Tema:
Secuestro
Materia:
Derecho Penal
Asunto:
Bien jurídico Protegido- Consumación del delito
Martes,
13 de Octubre de 2009
... el
delito de secuestro, el cual también está regulado como un delito contra la
propiedad, protegió con preferencia el derecho a la libertad individual de los
ciudadanos, estableciendo que tal ilícito se perfecciona desde el mismo en que
se priva a la persona de su libertad, por cuanto, es a partir de allí se
realiza la acción para procurar las condiciones necesarias para sustraer a la
víctima de su entorno, mantenerla privada de su libertad con graves amenazas a
su vida y obtener un beneficio, sin que sea necesaria para la consumación del
delito, que el secuestrador consiga el precio o rescate que ha fijado para
restituir la libertad a la persona secuestrada.
Siendo
así las cosas, se protege la libertad individual por encima del derecho a la
propiedad, porque no importa que el daño patrimonial (pago del rescate)
efectivamente se produzca.
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