18 de marzo de 2016

18-03-2016 Consumados


N° de Expediente: CC08-368 N° de Sentencia: 575
Tema: Secuestro
Materia: Derecho Penal
Asunto: Momento Consumativo

Miércoles, 29 de Octubre de 2008

...el delito de secuestro se consuma desde el mismo momento en que se priva a la persona de su libertad, por cuanto, es a partir de ese momento, que se está realizando la acción para procurar las condiciones necesarias para sustraer a la víctima de su entorno, mantenerla privada de su libertad con graves amenazas a su vida y obtener un beneficio y obtener el beneficio, sin que sea necesaria para la consumación del delito, que el secuestrador consiga el precio o rescate que ha fijado para restituir la libertad a la persona secuestrada.

En consecuencia, al existir desde un primer momento el ánimo de cobrar una compensación para la liberación de la víctima, aunque no se lleve a efecto la entrega de la misma, se considera consumado el delito de secuestro, es decir, desde que se priva ilegítimamente de la libertad a la persona, y siendo, de acuerdo a la norma parcialmente transcrita, la competencia territorial en los delitos consumados, corresponde a los tribunales donde el delito se haya consumado.

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