N° de Expediente:
CC08-368 N° de Sentencia: 575
Tema:
Secuestro
Materia:
Derecho Penal
Asunto:
Momento Consumativo
Miércoles,
29 de Octubre de 2008
...el
delito de secuestro se consuma desde el mismo momento en que se priva a la
persona de su libertad, por cuanto, es a partir de ese momento, que se está
realizando la acción para procurar las condiciones necesarias para sustraer a
la víctima de su entorno, mantenerla privada de su libertad con graves amenazas
a su vida y obtener un beneficio y obtener el beneficio, sin que sea necesaria
para la consumación del delito, que el secuestrador consiga el precio o rescate
que ha fijado para restituir la libertad a la persona secuestrada.
En
consecuencia, al existir desde un primer momento el ánimo de cobrar una compensación
para la liberación de la víctima, aunque no se lleve a efecto la entrega de la
misma, se considera consumado el delito de secuestro, es decir, desde que se
priva ilegítimamente de la libertad a la persona, y siendo, de acuerdo a la
norma parcialmente transcrita, la competencia territorial en los delitos
consumados, corresponde a los tribunales donde el delito se haya consumado.
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