DERECHO PENAL
ROBO DE DOCUMENTOS
Quien por medio de violencia o amenazas de un
grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar,
suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento
que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de
cuatro a 8 años.
Parágrafo único.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos
anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de
2005.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
5 de abril de 2014
Art. 456
DERECHO PENAL
Uso de violencia o amenazas
En la misma pena del artículo 455 del Código Penal incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado en el delito.
Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a 6 años.
Parágrafo único.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Uso de violencia o amenazas
En la misma pena del artículo 455 del Código Penal incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado en el delito.
Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a 6 años.
Parágrafo único.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
4 de abril de 2014
Art. 13
INTERVENCIÓN DE EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
En la recepción de las denuncias y en la investigación procesal de los hechos que trata la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se utilizará personal debidamente sensibilizado, concientizado y capacitado en violencia de género. Los respectivos despachos estarán dotados de salas de espera para personas imputadas, separadas de las destinadas para las víctimas.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
En la recepción de las denuncias y en la investigación procesal de los hechos que trata la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se utilizará personal debidamente sensibilizado, concientizado y capacitado en violencia de género. Los respectivos despachos estarán dotados de salas de espera para personas imputadas, separadas de las destinadas para las víctimas.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 455
DERECHO PENAL
Robo Genérico
Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de 6 a 12 años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Robo Genérico
Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de 6 a 12 años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
3 de abril de 2014
Art. 453
DERECHO PENAL
Hurto Calificado
La pena de prisión para el delito de hurto será de 4 a 8 años en los siguientes casos:
1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.
2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.
3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.
4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.
5. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.
6. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o en su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.
7. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la ley, o por orden de la autoridad.
8. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada.
9. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.
10. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados.
11. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio.
Si el delito estuviere revestido de dos o más de las circunstancias especificadas en lo diversos numerales del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis a 10 años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Hurto Calificado
La pena de prisión para el delito de hurto será de 4 a 8 años en los siguientes casos:
1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.
2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.
3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.
4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.
5. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.
6. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o en su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.
7. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la ley, o por orden de la autoridad.
8. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada.
9. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.
10. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad falsificados.
11. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infortunio.
Si el delito estuviere revestido de dos o más de las circunstancias especificadas en lo diversos numerales del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis a 10 años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
2 de abril de 2014
Art. 16
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN
Definición y Contenido
Las políticas públicas de prevención y atención son el conjunto de orientaciones y directrices dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
Definición y Contenido
Las políticas públicas de prevención y atención son el conjunto de orientaciones y directrices dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 454
DERECHO PENAL
Espigamiento Abusivo
El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, será castigado con multa de 5 unidades tributarias a veinticinco unidades tributarias, a querella de parte. En caso de reincidencia, la pena será de arresto de 3 a 15 días.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Espigamiento Abusivo
El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, será castigado con multa de 5 unidades tributarias a veinticinco unidades tributarias, a querella de parte. En caso de reincidencia, la pena será de arresto de 3 a 15 días.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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