30 de abril de 2013

Criminalística. VII

DERECHO PENAL

Criminalística. VII. 

Diferencia entre sitio del suceso y escena del crimen. El sitio del suceso es el espacio, el lugar, el aspecto geográfico del tetraedro de la criminalística; la escena del crimen es el espacio físico dentro del sitio del suceso donde se perpetró específicamente el hecho delictivo.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.

Comparecencia oblig.

DERECHO PROCESAL PENAL

Comparecencia obligatoria. El testigo, experto e intérprete, regularmente citado, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora que se haya establecido, podrá, por decreto del juez, ser conducido por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa de 20 U. T., sin perjuicio de la aplicación de sanciones a que haya lugar según el Código Penal y otras leyes.

De ser necesario, el juez ordenará lo conducente a los fines de garantizar la integridad física del citado.

29 de abril de 2013

Frases latinas

DERECHO PENAL

Frases latinas.

"Nullum crimen, nulla poena sine actione". Quiere decir que la persona a la cual se le imputa un hecho punible, tiene que manifestar una conducta exterior, una acción. "No hay delito, no hay pena sin acción."

"Nulla iniuria sine actione". Para que se produzca un mal, una ofensa, debe existir una acción. "No hay mal sin acción". "No hay daño sin acción."

"Cogitationes poenam nemo patitur". Los pensamientos no pueden considerarse como hechos punibles porque aun no han sido exteriorizados. "Nadie puede ser penado por sus pensamientos."

"Nullum crimen, nulla poena sine lege". No puede existir un hecho punible sino hay una ley previa. "No hay crimen, no hay pena sin ley". "Nullum crime, nulla poena sine praevia lege". "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa."

"Nullum crimen, nulla poena, sine lex scripta". Para que establecer los hechos punibles debe existir una ley escrita. "No hay delito, no hay pena, sin ley escrita."

"Nullum crimen, nulla poena sine culpa". El delito debe ser imputado a un individuo. "No hay delito, no hay pena sin culpa."

"Versare in re illicita". Los resultados delictivos de una determinada conducta ilícita, son imputables a la persona, aunque no los haya querido, ni previsto en modo alguno. "Comprometido en algo ilegal."

Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.

Ex. discapacidad auditiva

DERECHO PROCESAL PENAL

Examen en caso de discapacidad auditiva. Si el examinado padece de discapacidad auditiva, o no sabe leer o escribir, se nombrarán como intérpretes a dos personas, escogidos preferentemente entre las habituadas a tratarle, para que por su medio preste la declaración.

Si sabe leer y escribir, su manifestación lo hará por escrito para establecer la declaración en el proceso.

Elementos del delito. II

DERECHO PENAL

Elementos del delito. II. Elementos positivos en conjunto con los elementos negativos:

Positivos - Negativos

Acción - Ausencia
Tipicidad - Atipicidad
Antijuridicidad - Causas de justificación
Imputabilidad - Inimputabilidad
Culpabilidad - Exculpabilidad

Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.

Actas

DERECHO PROCESAL PENAL

Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación de: lugar, año, mes, día y hora de la redacción; las personas que han intervenido y una relación sucinta de los hechos realizados.

El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.

La falta u omisión de la fecha, acarrea nulidad, sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.

28 de abril de 2013

Favorecimiento material

DERECHO PENAL

Favorecimiento material. El venezolano o extranjero residente en el país, que facilite directa o indirectamente a:

- país o república extranjera, 

- grupos o asociaciones terroristas, 

- paramilitares, insurgentes o subversivos, 

albergue, resguarde, le entregue o reciba de ellos:

- suma de dinero, 

- provisiones de alimentos o cualquier tipo de apoyo logístico, 

- o pertrechos de guerra, 

- o aparatos tecnológicos que puedan emplearse en perjuicio de Venezuela, la integridad de su territorio, sus instituciones republicanas, ciudadanos, o desestabilice el orden social, será castigado con prisión de 10 a 15 años.

Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Idioma oficial

DERECHO PROCESAL PENAL

Idioma oficial. El idioma oficial es el castellano.

Todos los actos del proceso se efectuarán en idioma castellano, bajo pena de nulidad.

Los que no conozcan el idioma castellano serán asistidos por uno o más intérpretes que designará el tribunal.

Todo documento redactado en idioma extranjero, para ser presentado en juicio, deberá ser traducido al idioma castellano por intérprete público.

Conspiración

DERECHO PENAL

Conspiración. Cualquiera que, dentro o fuera de Venezuela, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación, será castigado con presidio de 8 a 16 años.

En la misma pena incurre el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República Bolivariana de Venezuela, o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en prensa extranjera, incitare a la guerra civil en Venezuela, o difamare a su presidente, o ultrajare al representante diplomático, o funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones en el país donde cometiere el hecho.

Consultores técnicos

DERECHO PROCESAL PENAL

Consultores técnicos. Cuando por las particularidades del caso, alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo comunicará al juez.

El consultor técnico podrá presenciar las experticias; en las audiencias podrá acompañar a la parte con la cual colabora y auxiliarla en actos propios de su función.

También, el Ministerio Público podrá nombrar directamente a su consultor técnico.

Cada parte, sólo tendrá derecho a nombrar un consultor técnico.

Uso de doc. falso o alterado

DERECHO PENAL

Uso de doc. falso o alterado. La persona que hubiere hecho uso, o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con penas comprendidas entre 6 y 12 años, si se trata de un acto público; y con penas de 6 a 18 meses, si se trata de un acto privado.

Asistente no profesional

DERECHO PROCESAL PENAL

Asistente no profesional. Cuando las partes pretendan valerse de asistentes no profesionales para que colaboren en su tarea, darán a conocer sus datos personales, expresando que asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia.

Los asistentes no profesionales sólo cumplirán tareas accesorias y no podrán sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá que los asistan en las audiencias, sin tener intervención en ellas.

Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan su práctica jurídica.

27 de abril de 2013

Criminalística. VI

DERECHO PENAL

Criminalística. VI. Algunas pericias importantes, son las siguientes:

1. Pericia dactiloscópica, que se ocupa del estudio de los rastros o huellas dejada en una superficie. Mediante esta pericia se puede obtener la identificación de las personas.

2. Pericia balística, la cual identifica un proyectil o arma utilizada delictivamente.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.

Inhabilidades

DERECHO PROCESAL PENAL

Inhabilidades. No podrán ser nombrados defensores, por el tribunal:

1. El enemigo manifiesto del imputado.

2. La víctima.

3. Los ascendientes de la víctima, sus descendientes, su cónyuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

4. El tutor, protutor o curador de la víctima; ni el donatario, dependiente o heredero de ellos.

5. Quien hubiere intervenido como fiscal del Ministerio Público, o juez, en la misma causa en la que es nombrado defensor.

26 de abril de 2013

Obligación de declarar

DERECHO PENAL

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Obligación de declarar. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, al momento de ingresar o salir de Venezuela, deberán declarar el dinero o título valores al portador, cuyo monto exceda la cantidad de 10.000,00 dólares de los Estados Unidos de América (US$), o su equivalente en otra divisa o en moneda nacional.

Efectos

DERECHO PROCESAL PENAL

Efectos. El nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.

El nombramiento, por el imputado, de un subsiguiente defensor, no revoca al anterior, hecho por él -nombramiento-, salvo que expresamente manifieste su voluntad en ese sentido.

Restitución

DERECHO PENAL

Restitución. La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos, a regulación del tribunal.

La restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente, salvo su repetición contra quien corresponda.

No será aplicable esta disposición cuando el tercero haya adquirido la cosa, en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerla irreivindicable.

Si no fuere posible la restitución de la cosa, se reparará la pérdida pagándose el valor de ella.

La reparación se hará:

1º valorando la entidad del daño a regulación del tribunal;

2º atendiendo el precio natural de la cosa, siempre que fuere posible;

3º y el grado de afección en que la tenga el agraviado; y sólo se exigirá cuando no haya lugar a la restitución.

25 de abril de 2013

Nuevo nombramiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Nuevo nombramiento. En caso de muerte, renuncia o excusa, o porque el nombramiento del defensor haya sido revocado, deberá procederse a nuevo nombramiento dentro de las 24 horas siguientes, o a la designación de un defensor público.

Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto, debiendo el tribunal designar de inmediato un defensor público, en caso que el imputado o acusado, no nombre defensor privado de confianza.

Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de los lapsos procesales ya establecidos.

24 de abril de 2013

Pornografía

DERECHO PENAL

Pornografía. Quien como, parte integrante de un grupo de delincuencia organizada, explote la industria o comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será penado con prisión de 10 a 15 años.

Si la pornografía fue realizada con menores de edad, o para ellos, la pena será de 25 a 30 años de prisión.

23 de abril de 2013

Nombramiento oficio

DERECHO PROCESAL PENAL

Nombramiento oficio. Si no existe defensor público en la localidad, se nombrará de oficio un abogado, a quien se notificará y tomará juramento.

Los abogados nombrados de oficio no podrán excusarse de aceptar el cargo, sino en los casos determinados en la ley o por grave motivo a juicio del tribunal.

Sobre las excusas o renuncias de estos defensores, se resolverá breve y sumariamente, sin apelación.

22 de abril de 2013

Transmisión a los herederos

DERECHO PENAL

Transmisión a los herederos. La obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios, se transmite a los herederos del responsable, pero hasta concurrencia del monto de la herencia, siempre que la acepten bajo beneficio de inventario.

La acción para repetir la restitución, reparación o indemnización, se transmite igualmente a los herederos del perjudicado.

21 de abril de 2013

Limitación

DERECHO PROCESAL PENAL

Limitación. El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad.

Una vez que el imputado, por cualquier medio, designe a su defensor, éste deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente, ante el Juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor deberá señalar su domicilio o residencia.

El Juez deberá tomar el juramento dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.

El imputado no podrá nombrar más de 3 defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto con relación al defensor auxiliar.

20 de abril de 2013

Ofensa a los jefes de gobierno

DERECHO PENAL

Ofensa a los jefes de gobierno. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de 6 a 30 meses, si la ofensa es grave; y con la mitad de ésta, si fuere leve.

La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.

Prohibición

DERECHO PROCESAL PENAL

Prohibición. Los despachos y oficinas de los abogados defensores no podrán ser objeto de allanamiento, sino únicamente en los casos de investigación de los delitos que se les atribuyan.

Indemnización de perjuicios

DERECHO PENAL

Indemnización de perjuicios. La indemnización de perjuicios comprenderá no sólo los que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado por razón del delito, a su familia o a un tercero.

Los tribunales regularán el importe de esta indemnización, en los mismos términos prevenidos para la reparación del daño en la restitución.

19 de abril de 2013

Defensor auxiliar

DERECHO PROCESAL PENAL

Defensor auxiliar. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor manifiesta que no puede asistir a ellas, nombrará defensor auxiliar en los casos que sea necesario.

Criminalística. V

DERECHO PENAL

Criminalística. V.

a) ¿A que se llama ciencia?
A un conjunto de conocimientos que se obtienen a partir de la observación y el razonamiento, los cuales están estructurados en forma sistemática. Además de ello, la ciencia tiene por finalidad la búsqueda de la verdad.

b) ¿Cree usted que la Criminalística es una ciencia?. Fundamente con argumentos válidos su respuesta. 
 
Sí  es una ciencia, porque en primer lugar, tiene por finalidad la búsqueda de la verdad; luego tenemos, que todos los conocimientos que ella (Criminalística) abarca son obtenidos mediante la razón, la lógica. También encontramos que la Criminalística utiliza métodos científicos para la obtención de resultados, por lo tanto, si debe considerarse una ciencia.

La Criminalística es el arte de la investigación criminal, y por ende, genera principios y leyes, siendo esto último una de las tantas cualidades de la ciencia.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.   

18 de abril de 2013

Revocación

DERECHO PROCESAL PENAL

Revocación. El imputado puede revocar el nombramiento de su defensor en cualquier estado del proceso.

Terrorismo

DERECHO PENAL

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Financiamiento al terrorismo.

Terrorismo. El terrorista individual, o quienes asociados mediante organización terrorista, realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas, será penado con prisión de 25 a 30 años.

17 de abril de 2013

Condiciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Condiciones. Para ejercer las funciones de defensor en el proceso penal, se requiere: ser abogado, no tener impedimento para ejercer el libre ejercicio de la profesión de acuerdo al ordenamiento jurídico y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

Sicariato

DERECHO PENAL

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Delitos contra las personas.

Sicariato. Quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de 25 a 30 años. Con igual pena será castigado quien encargue el homicidio.

16 de abril de 2013

Nombramiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Nombramiento. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor; si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.

Si prefiere defenderse personalmente, el Juez lo permitirá, sólo cuando no perjudique a la eficacia de la defensa técnica.

La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.

Asociación

DERECHO PENAL

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Delitos contra el orden público:

Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado por el solo hecho de la asociación, con prisión de 10 a 6 años.

Varios imputados

DERECHO PROCESAL PENAL

Varios imputados. Si son varios los imputados, sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.

Instigación a la insurrección

DERECHO PENAL

Instigación a la insurrección. Cualquiera que ejecute algún acto que tenga por objeto hacer tomar las armas a los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela contra los Poderes Públicos de la Nación, será castigado con presidio de 3 a 6 años. Cuando estos actos se cometan con respeto a alguno de los estados de Venezuela, las penas que se establecen se reducirán a la mitad.

Prolongación

DERECHO PROCESAL PENAL

Prolongación. Si el examen del imputado se prolonga excesivamente, o si se le hubiere dirigido un número de preguntas tan considerable que provoque su agotamiento, se considerará un descanso prudencial para su recuperación.

En el acta se hará constar las horas del inicio y terminación de la declaración.

Rebelión civil

DERECHO PENAL

Rebelión civil. Serán castigados con presidio de 12 a 24 años:

1. Los que se alce públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.

2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la mitad de la pena referida (de 12 a 24 años) incurrirán los que cometen los actos, tanto del numeral 1 como del numeral 2, con respecto a los gobernadores de los estados, los consejos legislativos de los estados y las constituciones de los estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los alcaldes de los municipios.

3. Los que promueva la guerra civil entre la República y los estados o entre éstos.

15 de abril de 2013

Acta

DERECHO PROCESAL PENAL

Acta. La declaración del imputado se hará constar en un acta, la cual será firmada por todos los que hayan intervenido, previa lectura de la misma. 

Si el imputado se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla, se expresará el motivo.

Operación cambiaria...

DERECHO PENAL

Operación cambiaria. Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar.

Autoridad administrativa en materia cambiaria. Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria. Es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, y la Comisión Nacional de Valores para lo que respecta a las operaciones realizadas con títulos valores.

14 de abril de 2013

Objeto

DERECHO PROCESAL PENAL

Objeto. El imputado podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye. Su declaración se hará constar con sus propias palabras.

Tanto el fiscal como el defensor podrán dirigir al imputado las preguntas que consideren pertinentes. El imputado dará sus respuestas de forma verbal.

Divisa

DERECHO PENAL

Divisa. De acuerdo a la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, se entiende por 'divisa' la expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al Bolívar, entendiéndose a éste último como la moneda del curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.

También comprende títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en dicha moneda.

13 de abril de 2013

Advertencia preliminar

DERECHO PROCESAL PENAL

Advertencia preliminar. Antes de comenzar la declaración, al imputado se le impondrá del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de consentir a declarar, a no hacerlo bajo juramento. 

Se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo las que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroje en su contra.

De igual manera, se le dirá que la declaración es un medio para su defensa, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.

Ilícitos cambiarios. II

DERECHO PENAL

Ilícitos cambiarios. II. Quien en una o en varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda, o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de 10.000 dólares hasta 20.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble de la operación o su equivalente en bolívares.

12 de abril de 2013

Oportunidades. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Oportunidades. II. Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita, y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el Juez.

En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado tendrá derecho de abstenerse a declarar, como también de declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como medida dilatoria en el proceso.

Si el imputado declara sin la presencia de su defensor, la declaración es nula.

Ilícitos cambiarios

DERECHO PENAL

Ilícitos cambiarios. Las personas que obtengan divisas de manera legal, y las destinen para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionadas con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria.

La autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas por cualquier medio establecido en la ley, es intransferible, por lo tanto se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas. Los que incurrieren en dicho ilícito serán sancionados con multa correspondiente al doble de lo que equivale en bolívares a la operación o actividad cambiaria.

11 de abril de 2013

Oportunidades

DERECHO PROCESAL PENAL

Oportunidades. Durante la investigación, el imputado declarará ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella (inv.), cuando comparezca espontáneamente y lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.

Si el imputado ha sido aprehendido, se notificará inmediatamente al Juez de Control para que declare ante él, a más tardar, en el plazo de 12 horas contadas desde su aprehensión. Dicho plazo es prorrogable por 12 horas más, cuando el imputado lo solicite para nombrar defensor.

Resp. penal. Exención. III

DERECHO PENAL

Resp. penal. Exención. III. 

3. Responderán con sus propios bienes los menores de quince años que ejecuten el hecho penado por la ley, salvo el beneficio de competencia.

En el caso de no poseer bienes, responderán sus padres o guardadores, a menos que conste que por parte de uno de ellos, no hubo culpa o negligencia. La misma regla es aplicable al sordomudo irresponsable criminalmente.

4. En el caso que una persona incurra en omisión (73), responderán civilmente los que hayan causado la omisión, y en su defecto, los que hubieren incurrido en ella, salvo respecto a los últimos, el beneficio de competencia.

10 de abril de 2013

Internamiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Internamiento. Cuando sea necesario internar al imputado para elaborar la experticia sobre su capacidad, la medida podrá ser ordenada por el Juez, a solicitud de los expertos, solamente cuando el imputado haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicable.

El internamiento podrá ser hasta por 8 días.

Criminalística. IV

DERECHO PENAL

Criminalística. IV.

¿Qué investiga la Criminalística?  
Investiga hechos delictivos y todos los detalles mínimos que ellos implican, así como también investiga la identificación de los autores y coautores; investiga los instrumentos que fueron utilizados para cometer el hecho delictivo; investiga a las víctimas, y en general, a todas las personas que intervinieron en el hecho punible. La Criminalística también investiga los indicios materiales producidos en la comisión de un hecho punible. 

¿La Criminalística determina la responsabilidad penal?
La responsabilidad penal, en principio, es determinada expresamente por el Código Penal venezolano (Título V del Código Penal, desde el artículo 60 al artículo 79). Ahora bien, la Criminalística es una ciencia auxiliar del Derecho Penal, y como ciencia auxiliar, lo ayuda a determinar la responsabilidad penal a través de las investigaciones que se realizan. Es decir, como la misma palabra lo dice: la ciencia presta es un auxilio, una ayuda secundaria, pero nunca va a determinar la responsabilidad penal, ya que ello es competencia de nuestro Código Penal.

La penalidad la aplica es nuestro Código Penal basado en distintos tipos de investigaciones resultantes. La Criminalística, como tal, nunca aplicará la penalidad, ella nos dará es el resultado de las investigaciones, y luego, se verá si lo arrojado de dichas investigaciones, se encuadran o no en el Código Penal, siendo este el instrumento jurídico que aplicará la penalidad. En conclusión: la Criminalística no aplica la penalidad, lo que ella hace es ilustrar al Derecho con sus criterios, para que este (Derecho), decida si adoptar o no dicho criterio.

Creador de la Criminalística.
Es Hans Gross. 

Primeros campos sobre los que se desarrolló la investigación criminal en la época científica.
a) Dactiloscopia.
b) Medicina legal.
c) Toxicología.
d) Balística forense.
d) Fotografía criminal, conocida luego como 'Fotografía forense'.
e) Identificación judicial. 
f) Análisis del ADN.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.  

9 de abril de 2013

Incapacidad

DERECHO PROCESAL PENAL

Incapacidad. El trastorno mental grave del imputado provocará la suspensión del proceso, hasta que la incapacidad desaparezca. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso con relación a los otros imputados, si fuere el caso.

La incapacidad será declarada por el Juez, previa experticia psiquiátrica forense, la cual puede ser solicitada por cualquiera de las partes.

Criminalística. III

DERECHO PENAL

Pasos en los procedimientos técnicos especiales.

1. Recibo y resguardo de la evidencia encontrada en el sitio del suceso.

2. Fijación fotográfica de la evidencia; dicha fijación debe ir anexada a la experticia.

3. Reconocimiento, identificación e individualización de la evidencia.

4. Constancia en informe o experticia.

5. Archivo, entrega o traslado de la evidencia.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703. 

8 de abril de 2013

Domicilio

DERECHO PROCESAL PENAL

Domicilio. El imputado deberá indicar su domicilio o residencia en su primera intervención, y mantendrá actualizados tales datos.

7 de abril de 2013

Resp. subsidiaria. III

DERECHO PENAL

Resp. subsidiaria. III. La misma responsabilidad subsidiaria y con las mismas condiciones, toca a los capitanes o patrones de embarcaciones mercante o de transporte, por el robo de los efectos de los pasajeros puestos a bordo de ellas...

Maestro. Resp. subs

DERECHO PENAL

Maestro. Resp. subs. También son responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier género de industria, por las faltas o delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de su obligación o servicio.

Los maestros no incurren en esta responsabilidad subsidiaria, si prueban que no han podido evitar el hecho de sus discípulos, oficiales o aprendices.

Identificación

DERECHO PROCESAL PENAL

Identificación. Desde el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por sus datos personales y señas particulares.

Se le interrogará sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él.

Si se abstiene de proporcionar esos datos, o los proporciona falsamente, se le identificará por testigos u otros medios útiles.

La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso, y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.

6 de abril de 2013

Criminalística. II

DERECHO PENAL

Pasos en los procedimientos técnicos preliminares.

1. Constitución de la comisión de investigación, y el traslado sin demora al sitio del suceso.

2. Protección y resguardo del sitio del suceso para evitar que se alteren las evidencias físicas.

3. Búsqueda y hallazgo de la evidencia material de interés criminalístico en el sitio del suceso.

4. Fijación de la evidencia, para preservar la memoria de la ubicación de la evidencia física; la misma puede ser: fotográfica, la cual puede hacerse de forma panorámica y/o de detalle; videográfica; levantamiento topográfico, el cual puede hacerse planimétrico y/o altimétrico.

5. Colectación y tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del suceso, lo cual implica una serie de pasos para tomar la evidencia, asegurarla y preservarla.

6. Levantamiento de un acta para dejar constancia de lo realizado.

7. Traslado y entrega a laboratorios las evidencias encontradas.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.

Imputado

DERECHO PROCESAL PENAL

Imputado. Se denomina 'imputado' a toda persona señalada como partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecusión penal, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Con la admisión de la acusación, el imputado adquiere la condición de 'acusado'.

La denominación de 'imputado' podrá usarse, indistintamente, en cualquier fase del proceso.

5 de abril de 2013

Ultraje al pudor público

DERECHO PENAL

Ultraje al pudor público. Este delito se constituye cuando un sujeto haya ultrajado, haya ofendido el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público. La pena será prisión de 3 a 15 meses.

El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro: induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de 1 a 6 años. Si este delito se cometiere en una persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.

Delitos: acción privada

DERECHO PROCESAL PENAL

Delitos: acción privada. En los delitos de acusación privada, por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas del Capítulo V, Título IV del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto en el mismo Código.

4 de abril de 2013

Responsabilidad subsidiaria. II

DERECHO PENAL

Responsabilidad subsidiaria. II. Esta responsabilidad no tendrá lugar en caso de robo con violencia hecha a las personas, a no ser que dicho robo haya sido ejecutado por los dependientes de la casa.

Asistencia especial

DERECHO PROCESAL PENAL

Asistencia especial. La persona ofendida directamente por el delito, podrá delegar en la Defensoría del Pueblo, el ejercicio de sus derechos, cuando sea conveniente para la defensa de sus intereses.

En tal caso, no es necesario poder especial, y bastará que la delegación de derechos conste en un escrito firmado por la víctima y/o el representante legal de la Defensoría del Pueblo.

3 de abril de 2013

Responsabilidad subsidiaria

DERECHO PENAL

Responsabilidad subsidiaria. Son responsables subsidiariamente los posaderos o directores de: establecimientos o casas de huéspedes, de los efectos robados a éstos (huéspedes) dentro de las mismas casas o establecimientos; o de su indemnización, siempre y cuando los huéspedes alojados hubieren dado conocimiento al mismo posadero, o director o persona que haga sus veces, del depósito de los objetos; y además, hubieren observado las prevenciones que los dichos posaderos, o sus sustitutos, les hubieren hecho sobre cuidado y vigilancia de los mismos.

Derechos humanos

DERECHO PROCESAL PENAL

Derechos humanos. La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural, podrán presentar querellas contra funcionarios, o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

2 de abril de 2013

Personas o empresas

DERECHO PENAL

Personas o empresas. Son responsables civilmente, en defecto de los que lo sean penalmente, los posaderos, dueños de casas de ventas de víveres o licores, y cualesquiera otras personas o empresas, por los delitos que se cometieres en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte o la de sus dependientes, haya infracción de los reglamentos de policía.

Reglas. Policías. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Reglas. Policías. Reglas para la actuación policial. II.

4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.

5. En el momento de la captura debe identificarse como agente de autoridad, y cerciorarse de la identidad de la(s) personas(s) contra quien(es) proceda(an). 

Los agentes de autoridad no están facultados para capturar a una persona distinta a la que indique la orden de detención.

En los casos de flagrancia no se exigirá la identificación de la persona a detener.

6. Informar al detenido acerca de sus derechos. 

7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento donde se encuentra el detenido.

8. Asentar: lugar, día y hora de la detención, en una carta inalterable.

1 de abril de 2013

Criminalística

DERECHO PENAL
 

Criminalística.

Diferencia: Criminalística Comparada y Criminalística de Relación Recíproca

Criminalística Comparada Criminalística Relación Recpr.
Determina semejanzas o diferencias entre dos o más: entes, objetos, cosas, o efectos sometidos a estudio. Se hace con un sistema de información estándar de comparación.
Se ocupa de establecer la relación entre: personas, objetos, cosas y efectos sometidos a estudio, con la finalidad de establecer si existe entre ellas correspondencia mutua.

Bibliografía consultada. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, clases de extensión, Introducción a la Criminalística 321703.

Reglas. Policías

DERECHO PROCESAL PENAL

Reglas. Policías. Reglas para la actuación policial. Las autoridades de policías de investigaciones penales deberán detener a los imputados en los casos que ordena el Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo los siguientes principios de actuación:

1. Hacer uso de la fuerza, solamente cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución en la detención.

2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o integridad física de personas, dentro de las limitaciones referidas en el cardinal anterior.

3. No inflingir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.